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DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES

  • L.C. Luis Arturo Gonzalez Roman
  • 5 abr 2018
  • 4 Min. de lectura


Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.


Fundamento: Artículo 150 LISR


Están exceptuados de presentar la declaración anual aquéllos que hayan obtenidos ingresos exentos, y aquéllos que hayan obtenidos ingresos por los que se haya pagado impuesto definitivo.


Optativos.-


Podrán optar por no presentar declaración anual:

  • Aquéllas personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio cuya suma no exceda de $400,000.00 por concepto de:


a) Ingresos del Capítulo I:

De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.


b) Ingresos del Capítulo VI:

De los ingresos por intereses.



Condicionantes.-


Siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00, y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de la LISR.


Ingresos Exentos.-


LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


ART. 93.- No se pagará el impuesto sobre la renta por lo obtención de los siguientes ingresos:


XIX.- Los derivados de la enajenación de:


a).- La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700,000 unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.


La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.


El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.


De lo anterior se desprende:


  • La casa habitación está exenta.

  • Que no exceda de 700,000 udis

  • Si excede las 700,000 udis, por el excedente pagará el impuesto correspondiente.

  • Exención condicionada a que no haya enajenado algún otro inmueble por el que haya aplicado la exención por los últimos tres años.


Adicionalmente, el antepenúltimo párrafo del Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta condiciona la procedencia de la exención:


“Las exenciones previstas en las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 150 de esta Ley, estando obligado a ello”


Y el Artículo 150, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala:


Artículo 150.- Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario a excepción de los exentos y de aquéllos…están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por…


De los preceptos anteriores, se vislumbra el énfasis del legislador al condicionar la procedencia de la exención a la declaración del ingreso obtenido, inclusive en el caso de enajenación de casa habitación por la que se obtuvo la exención correspondiente.


Por lo que habrá que ser cuidadosos en ese sentido a fin de no poner en riesgo la exención en el caso de haber obtenido ingresos por enajenación de bienes inmuebles, solicitando al fedatario público la constancia correspondiente, de lo hasta aquí reseñado se concluye que no es suficiente el haber obtenido la exención relativa a los ingresos por enajenación de bienes en el momento de haber firmado la venta correspondiente ante el fedatario público.


EJEMPLO:

1.- Para aquéllos contribuyentes que únicamente obtuvieron INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES y acreditaron ante el fedatario público el supuesto normativo contenido en el inciso a), fracción XIX del Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (INGRESOS EXENTOS POR LA ENAJENACION DE CASA HABITACION):

a).- Acceder mediante su contraseña al aplicativo de la declaración anual de la página del SAT y dar clic en la pestaña “Presentar declaración”


b).- Al dar clic en la pestaña “Presentar declaración”, se despliega la siguiente pantalla:




c).- Proceder a activar la casilla “Solo datos informativos” y da clic en “siguiente”:




d).- Se despliega la pantalla siguiente y dar clic en “Determinación”:


e).- Se despliega la siguiente pantalla y dar clic en “Datos informativos”:


f).- Al dar clic en “Datos informativos” se despliega la siguiente pantalla, hay que seleccionar la casilla “¿Informas otros ingresos exentos? (Préstamos, premios, viáticos, etc.) y dar clic en “Si”:

g).- Se despliega la siguiente pantalla, seleccionar la casilla “Enajenación de casa habitación”:

Por lo que en dicha casilla informarás el monto del ingreso exento que obtuviste por la enajenación de tu casa habitación:


 
 
 

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